Cumplimiento
Código de conducta
1. Introducción
El presente documento expone el conjunto de normas y principios generales de gobierno corporativo y de conducta profesional que resultan de aplicación a todos los empleados, colaboradores, proveedores y clientes que forman parte de L35 ARQUITECTOS, en aras a una generalización de la cultura de cumplimiento en el entorno de la actividad que desarrolla.
L35 ARQUITECTOS se ha marcado como uno de sus objetivos, la definición y desarrollo de acciones concretas que mejoren la calidad de sus servicios y aumenten su transparencia y confianza de cara a todos sus grupos de interés, aprobando este Código de Conducta que define, con carácter general, su marco de relaciones.
L35 ARQUITECTOS desarrolla las funciones descritas en sus estatutos en base a:
- Misión: Una empresa fundamentada desde su origen sobre la idea de que la arquitectura es un servicio a la colectividad, así como que la profesión es un trabajo colectivo y no una misión individual.
- Visión: Perseguir la excelencia en el diseño, desde la libertad y la diversidad creativa, mediante el desarrollo de la profesión en equipo incorporando las habilidades y experiencia de todos sus miembros.
- Valores: Los principios y valores de L35 ARQUITECTOS, son procurar el desarrollo humano, profesional y personal de todos los colaboradores, basado en la libertad y la responsabilidad individual, así como el concebir la arquitectura con un arte, irrenunciable valor de contribución a la cultura.
2. Personas, grupos e instituciones
Dichas categorías de personas, grupos o instituciones que participan y cuya aportación es necesaria para hacer realidad la misión de L35 ARQUITECTOS son, entre otros, los partícipes de la Sociedad, los clientes, los proveedores, nuestros trabajadores, los organismos públicos y las comunidades locales, autonómicas y nacionales en las que la Empresa opera o puede operar.
Proponemos y fomentamos una conducta ética que promueva la relación de confianza entre la Empresa y los agentes implicados. Quienes componemos esta organización consideramos que la buena reputación es un recurso intangible esencial y favorece nuestra relación interna y externa con todos los agentes con los que nos relacionamos.
3. Pilares del Código de Conducta
En particular, y entre cualesquiera principios y valores corporativos de la Empresa, el presente Código está construido por los siguientes pilares fundamentales:
- Los principios estructurales éticos, que deberán regir cualquier comportamiento o actuación empresarial, con carácter general, respecto a todos los agentes económicos y sociales en los que se pretende generar confianza.
- Los criterios de comportamiento de los colaboradores de L35 ARQUITECTOS, con carácter particular, respecto a cada uno de los tipos de agentes económicos y sociales con los que se relaciona en el marco de su actividad empresarial, esto es, accionistas, clientes, proveedores, trabajadores, agentes sociales, organismos públicos y competidores.
- Los mecanismos de implementación a los efectos de establecer sistemas de control para el cumplimiento y desarrollo corporativo del Código de Conducta y de la totalidad de los principios estructurales éticos y criterios de comportamiento en él contenidos.
4. Destinatarios
El presente Código de Conducta tiene como destinatarios a todos los integrantes de L35 ARQUITECTOS, independientemente del puesto o condición que ostenten en el seno de la organización, obligando a todos ellos, desde los socios hasta los colaboradores internos, al ser responsabilidad de todos ellos actuar éticamente.
L35 ARQUITECTOS promoverá que todas las empresas participadas por ella, estudios asociados y/o colaboradores internos, así como los principales proveedores y colaboradores externos con los que se relacione, adopten una conducta conforme a los principios estructurales éticos del presente Código.

Asimismo, y teniendo en cuenta que L35 ARQUITECTOS desarrolla algunos de sus proyectos en países como Turquía, Chile, Brasil o Francia, el presente código de conducta tiene validez tanto en España como en el extranjero, siempre teniendo en cuenta las diferencias culturales, lingüísticas, sociales y económicas de los diversos países en los que L35 ARQUITECTOS desarrolla su actividad, así como la regulación legal en cada uno de ellos.
5. Principios estructurales éticos
5.1. Nuestro más estricto cumplimiento de la legalidad y de los derechos humanos
Todos los profesionales de L35 ARQUITECTOS mantendrán un estricto respeto al ordenamiento jurídico vigente en todos los territorios en los que los mismos desarrollen sus actividades, incluyendo cualquier normativa que resulte aplicable en las correspondientes Comunidades Autónomas o Municipios donde se desarrolle la actividad.
L35 ARQUITECTOS vela por el cumplimiento de las condiciones contenidas en la legislación actual
Dicho compromiso se hace extensivo, asimismo, tanto a los profesionales de las empresas participadas por L35 ARQUITECTOS como de los estudios colaboradores en otros países.
De acuerdo con lo indicado anteriormente, toda actuación de la Empresa y de las personas que la integran guardarán un respeto escrupuloso a las leyes, a los derechos humanos y libertades públicas y adoptarán todas las medidas que garanticen el respeto de los derechos fundamentales, los principios de igualdad de trato y de no discriminación, la protección frente a la explotación laboral infantil y cualesquiera otros principios recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, derechos laborales, medioambientales y de lucha contra la corrupción.
En el ámbito de su actividad profesional, cualquier entidad o persona que colabore o se relacione con la Empresa deberá respetar diligentemente el ordenamiento jurídico vigente, el Código de Conducta y los reglamentos internos de la Empresa.
5.2. Implicación de nuestros socios.
L35 ARQUITECTOS asume el más firme compromiso de crear y fomentar las condiciones necesarias para garantizar la participación de los accionistas en las decisiones de su competencia, garantizando la igualdad de información y, asimismo, salvaguardando el interés de la empresa y de la totalidad de los accionistas frente a iniciativas no marcadas por los principios de transparencia y corrección.
5.3. La calidad y la excelencia son nuestro pilar fundamental.
L35 ARQUITECTOS orienta su propia actividad a satisfacer y a defender a sus propios clientes, atendiendo todas las solicitudes que puedan favorecer la mejora de la calidad de los servicios prestados. Por este motivo, L35 ARQUITECTOS dirige sus actividades a alcanzar excelentes estándares de calidad en sus servicios.
Como bien se ha mantenido desde el origen de la Empresa, “Dar más de lo necesario es buscar la excelencia, y en ese sentido es exigir más de lo imprescindible”, siendo este uno de los principios básicos a seguir en el funcionamiento de L35 ARQUITECTOS.
5.4. La reputación y el prestigio de la Empresa como tarjeta de presentación.
L35 ARQUITECTOS cuenta con una sólida reputación gracias a su dilatada experiencia de más de 50 años y a un equipo humano, solvente, leal y comprometido con los valores y el saber hacer que conforman la cultura de la Empresa.
Todos y cada uno de sus profesionales participarán en la tarea de fortalecer el prestigio de L35 ARQUITECTOS y de velar por su reputación.
L35 ARQUITECTOS velará siempre por el mantenimiento de los valores de la sociedad
De manera especial, L35 ARQUITECTOS dispone de una comisión de vigilancia, que velará por el mantenimiento de los valores de la sociedad, la misión y las estrategias profesionales, así como por la supervisión del funcionamiento de los departamentos de acuerdo con el organigrama de la sociedad.
5.5. Protección y fomento de nuestros recursos humanos.
Las personas de L35 ARQUITECTOS son un factor indispensable para su éxito. La empresa promueve el desarrollo profesional de sus integrantes, teniendo en cuenta el equilibrio posible entre los objetivos, las necesidades y expectativas de los empleados. Asimismo, la Empresa fomenta la permanente adaptación y mejora de las competencias y capacidades de toda la organización.
Tal es la importancia que otorga L35 ARQUITECTOS al factor humano, que el personal dependiente de la empresa tiene la consideración, a todos los efectos, de colaboradores internos, con independencia de la denominación que se les otorgue en este Código de Conducta u otros documentos relaciones con el Plan de Prevención de Delitos vigente.

L35 ARQUITECTOS considera que la seguridad es una responsabilidad individual y una condición básica de empleo, motivo por el que no permitirá comportamientos inseguros que puedan provocar daños graves a las personas y/o instalaciones. Por ello, la Prevención de Riesgos Laborales es un capítulo prioritario para L35 ARQUITECTOS, y por ello ya cuenta con un Programa de Prevención con la finalidad de eliminar o reducir los riesgos laborales de todas las personas que llevan a cabo su desempeño profesional en la Empresa, así como en los proyectos en los que L35 ARQUITECTOS participa.
5.6. La Prevención contra el blanqueo de capitales y los pagos irregulares.
L35 ARQUITECTOS cuenta con políticas para prevenir y evitar en el transcurso de sus actividades la realización de pagos irregulares o blanqueo de capitales con origen en actividades ilícitas o delictivas, materializado en un Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales.
En aplicación del citado Manual, los integrantes de L35 ARQUITECTOS permanecerán alerta frente a aquellos casos en los que pudieran existir indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que la empresa mantiene relaciones, revisando con especial atención los pagos extraordinarios no previstos en los acuerdos o contratos correspondientes.
5.7. Respeto a la Cultura y a la costumbres de los Países.
L35 ARQUITECTOS parte de la diversidad como algo netamente positivo y entiende que las diferencias culturales y de costumbres que existen en los diferentes países del mundo en los que está presente deben ser siempre merecedoras de un profundo respeto por parte de quienes forman parte de la Empresa.
Las relaciones de las Personas Sujetas al presente Código de Conducta con las personas de otros países deben estar siempre libres de prejuicios, presididas por la tolerancia y deben responder a actitudes positivas, con reconocimiento hacia los valores de otras culturas, respeto de sus tradiciones y costumbres y, en definitiva, favoreciendo un entendimiento cordial y respetuoso con el mundo.
5.8. Respeto y compromiso de la Empresa con la Comunidad y el entorno.
L35 ARQUITECTOS tiene, entre sus objetivos, la obtención de una determinada rentabilidad a la vez que genera empleos de calidad produzca beneficios a la sociedad y a su entorno en general, lo que implica una forma de hacer negocios que no involucra prácticas cuestionables ni tomar riesgos excesivos que puedan poner en riesgo la continuidad del negocio y de los empleos generados.
L35 ARQUITECTOS está firmemente comprometido con la protección y el respeto al medio ambiente y por ello realiza su actividad bajo la premisa de minimizar los impactos ambientales negativos y prevenir la contaminación, promoviendo la investigación, desarrollo e innovación que mejore los procesos productivos y procurando la formación de sus empleados y profesionales sobre la adecuada gestión ambiental y la gestión óptima del patrimonio natural.
5.9. Confidencialidad y transparencia en todas las relaciones de la Empresa.
La información es uno de los principales activos de L35 ARQUITECTOS para la gestión de sus actividades.
Todos los profesionales de L35 ARQUITECTOS utilizarán este recurso con la máxima cautela, preservando su integridad, confidencialidad y disponibilidad y minimizando los riesgos derivados de su divulgación y mal uso tanto interna como externamente.
¿Respeto el carácter confidencial de la información en el trabajo?
L35 ARQUITECTOS se compromete a transmitir información sobre las compañías que lo integran de forma completa y veraz, que permita a los socios, analistas y a los restantes grupos de interés, formarse un juicio objetivo sobre el mismo.
6. Criterios de comportamiento
Los criterios de comportamiento específicos deberán inspirarse y aplicarse de acuerdo con el más estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, que informará en todo caso su aplicación, y estarán principalmente orientados a los siguientes objetivos:
- La implicación de nuestros socios, colaboradores internos y externos.
- La calidad y la excelencia en el servicio para obtener la fidelidad de nuestros Clientes.
- La reputación y prestigio que debemos transmitir a nuestros proveedores y colaboradores de negocio.
- Fomento y protección de todos los trabajadores.
- Cumplimiento de la más estricta legalidad frente a los organismos públicos.
- Respeto y compromiso con la comunidad y el entorno.
6.1. Relación con los socios.
Creación de valor para nuestros accionistas.
La obtención de un rendimiento para las inversiones de nuestros socios y la maximización continua de valor para los mismos es un objetivo fundamental de nuestra organización y, para ello, se determinan, revisan y adoptan las estrategias empresariales y financieras de L35 ARQUITECTOS, manteniendo la necesaria ponderación y equilibrio con los objetivos del conjunto de las personas que forman parte del mismo.
En cualquier caso, la maximización del valor de L35 ARQUITECTOS, en interés de los socios, necesariamente habrá de desarrollarse respetando las exigencias impuestas por la Ley, cumpliendo de buena fe los contratos concertados con los trabajadores, proveedores y clientes y, en general, observando aquellos principios éticos y criterios de comportamiento previstos en el presente Código de Conducta.
Información veraz.
La información que se transmita a los socios será veraz, completa, actual y reflejará adecuadamente la situación de la compañía. Esta máxima se cumplirá de forma especialmente escrupulosa en relación con la información financiera.

L35 ARQUITECTOS ofrece toda la información y documentación necesaria para que la toma de decisiones de los socios se pueda basar en el conocimiento y comprensión de las estrategias empresariales y del desarrollo de la gestión y sirvan para obtener la rentabilidad esperada del capital invertido.
6.2. Relaciones con clientes.
Honestidad y responsabilidad profesional.
Cualquier relación con nuestros clientes debe cumplir con un elevado compromiso de honestidad y responsabilidad profesional, además de respetar la normativa que resulte de aplicación a la relación con nuestros clientes.
Por ello, se deberán respetar los compromisos adquiridos con los clientes, anunciando con la debida antelación cualquier cambio, modificación, alteración o variación en los acuerdos verbales y escritos, fomentar la transparencia de las relaciones de nuestra organización y ser íntegros en todas las actuaciones profesionales con nuestros clientes.
Del mismo modo, L35 ARQUITECTOS exigirá de sus clientes un comportamiento guiado por la ética empresarial, terminando cualquier relación comercial o mercantil con aquellos que no mantengan una ética corporativa aceptable o asuman como propias prácticas empresariales de dudosa legalidad.
Contratos y actividad promocional con clientes.
Los contratos y la actividad promocional con los clientes de L35 ARQUITECTOS debe ser clara y directa, conforme con las normativas vigentes, de modo que nuestros clientes dispongan de toda la información relevante para la toma de decisiones.
L35 ARQUITECTOS se compromete a no utilizar instrumentos publicitarios engañosos o falsos. La actividad de comercialización deberá realizarse con el ofrecimiento de toda la información relevante a nuestros clientes para una adecuada toma de decisiones.
Confidencialidad y privacidad.
La información de nuestros clientes de carácter sensible deberá ser tratada con absoluta reserva y confidencialidad y no podrá ser facilitada más que a sus legítimos titulares o bajo requerimiento oficial siempre con las debidas garantías jurídicas.
Las gestiones comerciales con clientes deben realizarse, cuando sea oportuno, en un entorno que pueda garantizar la privacidad y confidencialidad de las conversaciones, negociaciones y documentación utilizada.
Conflictos de interés.
¿Existe conflicto de interés?
¿Pueden mis intereses interferir con los de la empresa?
Cualquier vinculación económica, familiar, de amistad o de cualquier otra naturaleza de nuestros profesionales con clientes, puede llegar a alterar la independencia en la toma de decisiones y podría suponer un riesgo potencial de actuación desleal por entrar en conflicto intereses particulares y de L35 ARQUITECTOS.
En consecuencia, cuando estas circunstancias se produzcan, se deberá poner en conocimiento del Comité de Cumplimiento, organismo encargado de la revisión, actualización y cumplimiento continuo del Plan de Prevención de Delitos.
En particular, se entenderá que existe un conflicto de intereses cuando entren en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la compañía y el interés personal de cualquier profesional de L35 ARQUITECTOS, según se ha definido anteriormente, o de cualquier persona a él vinculada.
Por lo tanto, no deben aceptarse con carácter general los comportamientos que comprometan la independencia de L35 ARQUITECTOS o de sus clientes en la toma de decisiones.
Regalos, obsequios y favores.
L35 ARQUITECTOS no realizará ni admitirá ningún tipo de regalo u obsequio que pueda ser interpretado como algo que excede las prácticas comerciales o de cortesía normales.
¿De qué manera tengo que actuar ante ofertas de ventajas y/o regalos?
En particular, se prohíbe cualquier forma de regalos, obsequios o favores a clientes que puedan influir en la independencia en la toma de decisiones por parte de estos últimos, o que puedan inducir a garantizar cualquier tipo de favor de L35 ARQUITECTOS o sus empleados y directivos.
Así, cualquier obsequio de L35 ARQUITECTOS se caracterizará porque su valor solo podrá ser simbólico y porque estará destinado a promover su imagen de marca. Cualquier regalo ofrecido, con dicha finalidad, deberá gestionarse y autorizarse conforme a los protocolos empresariales.
Gestión de reclamaciones.
Cualquier reclamación será bienvenida por nuestra organización, porque nos ayudará a reencontrar la dirección que conduce a la excelencia y profesionalidad en nuestro servicio y en nuestros productos.
Por ello, los profesionales de L35 ARQUITECTOS se comprometen a atender, responder, canalizar y, en su caso, resolver cualquier reclamación o queja de nuestros clientes.
Oportunidades de negocio.
Ningún profesional de L35 ARQUITECTOS podrá utilizar el nombre de la misma ni invocar su categoría profesional para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas.
6.3. Relaciones con proveedores y otros colaboradores.
Relaciones mutuamente beneficiosas.
La empresa L35 ARQUITECTOS considera a sus proveedores y colaboradores como una parte fundamental para la consecución de sus objetivos, buscando constituir con ellos una relación mutua que permita un equilibrio de beneficios entre el corto y el largo plazo.
Seguimiento legislativo y de los valores sociales de los proveedores.
Se mantendrán relaciones solo con proveedores que desarrollen su actividad dando cumplimiento a la normativa aplicable y cumplan un mínimo de condiciones, particularmente respecto a las condiciones laborales de sus trabajadores, respetos a los Derechos Humanos o el cumplimiento de requisitos de calidad que garanticen la seguridad de los productos.
L35 ARQUITECTOS solicitará a sus proveedores y subcontratistas una declaración, en la cual, identificando de forma inequívoca el bien o servicio proporcionado, deje constancia de que el proceso de obtención se ha realizado según lo establecido en el país de origen, y de que están dispuestos a permitir la verificación del cumplimiento. En los casos en que la legislación del país donde opera el proveedor no alcanzara los mínimos exigibles de acuerdo con los Acuerdos internacionales en vigor, se adoptaran éstos como la legislación mínima aceptada.
Regalos, obsequios y favores.
En particular será igualmente aplicable a la relación entre L35 ARQUITECTOS y sus proveedores y colaboradores la prohibición de realizar o aceptar regalos que se establece anteriormente. En este sentido, la prohibición que se establece en este apartado se aplicará por igual a todos los profesionales y empleados de L35 ARQUITECTOS. Los departamentos de compras deberán, si cabe, extremar el cuidado para evitar este tipo de prácticas.
6.4. Recursos humanos.
Contratación del personal y promoción profesional.
L35 ARQUITECTOS evita cualquier forma de discriminación con respecto a sus propios colaboradores.
En el ámbito de los procesos de gestión y desarrollo de las personas, así como en la fase de selección y promoción profesional, las decisiones tomadas se basan en la adecuación de los perfiles esperados y los perfiles de los profesionales y en consideraciones vinculadas a los méritos.
El acceso a las funciones y cargos se establece también teniendo en cuenta las competencias y las capacidades.
Formación.
L35 ARQUITECTOS pone a disposición de todos los trabajadores herramientas informativas y formativas con el objetivo de valorar sus competencias específicas y desarrollar el valor profesional de las personas.
La formación responde a las necesidades objetivamente fijadas de la organización y tiene en cuenta el desarrollo profesional de las personas.
Igualdad de género.
Los profesionales de L35 ARQUITECTOS respetarán el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
En general, promoverán activamente la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, avanzando en el establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se garantizará, tanto en el acceso al empleo como en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo.
L35 ARQUITECTOS adoptará las medidas y decisiones oportunas ante cualquier actuación que constituya o cause discriminación por razón de sexo.
Seguridad y salud laboral.
L35 ARQUITECTOS declara su firme compromiso de mantener y desarrollar el sistema de Prevención de Riesgos implantado, asumiendo la protección de los trabajadores como principal objetivo en esta materia e impulsando la integración de la Prevención a todos los niveles.
A tal efecto, L35 ARQUITECTOS adoptará las medidas necesarias para eliminar o reducir los riesgos, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales aplicables, promoviendo la consulta y participación de los trabajadores, y concienciando y sensibilizando a todos los empleados en la prevención de riesgos.
Integridad moral.
L35 ARQUITECTOS se compromete a tutelar la integridad moral de sus profesionales garantizando el derecho a condiciones de trabajo respetuosas con la dignidad de la persona. Por este motivo, protege a los trabajadores frente a actos de violencia psicológica y lucha contra cualquier actitud o comportamiento discriminatorio o lesivo de la persona, de sus convicciones y de sus preferencias.

Se adoptarán las medidas necesarias para impedir y en su caso, corregir el acoso sexual, el mobbing y cualquier otra forma de violencia o discriminación, evitándose en todos los profesionales de la Empresa comportamientos o discursos que puedan dañar la sensibilidad personal.
6.5. Relaciones con las Administraciones Públicas y organizaciones públicas del sector.
Legalidad e integridad en nuestras relaciones con los organismos públicos.
El principio que guiará en todo momento las relaciones entre L35 ARQUITECTOS y los organismos públicos, autoridades y funcionarios con los que se interactúe será el del más estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
En particular, por lo que respecta a las obligaciones asumidas por L35 ARQUITECTOS frente a las Administraciones Públicas, se prestará especial atención en el estricto cumplimiento de las distintas normativas aplicables, en especial las relativas al ámbito de las subvenciones a la formación, así como las fiscales, de seguridad social y de prevención del blanqueo de capitales que resulten de aplicación.
Regalos, obsequios y favores.
Las prohibiciones señaladas en el apartado relativas a los regalos, obsequios y favores a clientes, se aplica igualmente a la relación de L35 ARQUITECTOS con las Administraciones públicas y organismos del sector, si cabe aún con más rigor.
6.6. Relaciones con la Comunidad y el entorno.
L35 ARQUITECTOS dispone de políticas ambientales y de un desarrollo comercial e industrial sostenible, de conformidad con la legislación medioambiental vigente.
La política medioambiental de L35 ARQUITECTOS está también respaldada por la concienciación de que el respeto al medioambiente puede representar una ventaja competitiva en un mercado cada vez más amplio y exigente en el campo de la calidad y de los comportamientos.
Canal Ético
¿Qué es el Canal Ético?
El Canal Ético es una herramienta de comunicación que permite la prevención, detección, investigación y resolución de cualquier situación de incumplimiento de la legislación, del Código Ético o de la normativa interna de L35 ARQUITECTOS mediante la comunicación, por parte de los trabajadores y/o terceros, de situaciones de riesgo y/o sospechas de incumplimiento.
Nuestro Canal Ético está a disposición de todos los empleados, colaboradores y demás terceros vinculados a la entidad, configurándose como una oportunidad de mejora, un instrumento de participación activa y responsable que fortalece la cultura de integridad, cumplimiento y transparencia asumida.
Comunicar una sospecha o riesgo a través del Canal Ético no es denunciar, sino colaborar. Cada comunicación representa una oportunidad para mejorar, reforzar nuestra cultura de integridad y proteger los intereses de L35 ARQUITECTOS y de todos sus miembros.
¿Por qué es necesario?
La implementación del Canal Ético en L35 ARQUITECTOS responde, en primer lugar, al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de informantes. La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre establece la obligación de entidades públicas y privadas de disponer de canales adecuados para que cualquier persona pueda informar de forma confidencial o
anónima sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Esta Directiva exigía a los Estados miembros su transposición a la legislación nacional, lo que en España se materializó con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
No obstante, en L35 ARQUITECTOS no nos limitamos a cumplir con tales obligaciones legales, sino que lo hacemos desde el convencimiento de que la comunicación de riesgos es una de las herramientas más valiosas de las que podemos disponer para reforzar nuestra cultura institucional, fomentar la mejora continua y preservar la confianza de todos nuestros miembros colaboradores y de la sociedad en general.
La referida Ley 2/2023 se trata del primer marco normativo general en España que regula de forma sistemática la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas. Uno de sus ejes fundamentales es la protección de los derechos de las personas implicadas, fundamentalmente de los derechos de defensa, presunción de inocencia y privacidad de las personas sobre las que recaen las comunicaciones, garantizando, asimismo, la ausencia de represalias frente a quienes informen de buena fe.
Canal Ético y Sistema Interno de Información
El compromiso de L35 ARQUITECTOS va más allá de la mera habilitación de un Canal Ético. Por ello, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2023, hemos implementado un sistema interno de información, en el que se integra nuestro Canal Ético. El sistema interno de información, además de cumplir con las obligaciones legales en materia de recepción, tratamiento e investigación de comunicaciones, desarrolla un modelo propio de gestión que refuerza la transparencia, la integridad institucional y la mejora continua.
Mientras que el Canal Ético constituye el medio habilitado para que cualquier persona pueda poner en conocimiento de la entidad alertas de riesgos o sospechas, el sistema interno de información es la estructura completa que permite gestionar de forma ordenada, rigurosa y garantista todas las comunicaciones recibidas.
NUESTRO SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN INCLUYE:
- Un Responsable del Sistema Interno de Información, formal y específicamente designado para gestionar las comunicaciones recibidas conforme a los principios de independencia, confidencialidad y diligencia. El Responsable del Sistema Interno de Información desarrolla sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de órganos de L35 ARQUITECTOS, sin recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.
- Un protocolo para la recepción, registro y clasificación de las comunicaciones.
- La posibilidad de imposición de medidas disciplinarias, si se constata la existencia del incumplimiento comunicado.
- Un procedimiento de investigación interna, rigurosa e imparcial respecto de los hechos objeto de comunicación.
- Un procedimiento para su valoración previa, determinando si procede su admisión o debe ser archivada.
Los procedimientos que integran nuestro Sistema Interno de Información se desarrollan conforme a los principios rectores establecidos por la normativa vigente y asumidos por L35 ARQUITECTOS:
- Confidencialidad, tanto de la identidad del informante, así como de cualquier persona implicada y del contenido y desarrollo del procedimiento.
- Integridad y trazabilidad, mediante el registro y seguimiento de todas las actuaciones realizadas.
- Diligencia y celeridad, respetando los plazos y evitando dilaciones indebidas.
- Imparcialidad e independencia, especialmente en la instrucción y valoración de los hechos objeto de procedimiento.
- Protección frente a represalias, garantizando un entorno seguro para quienes informen de buena fe.
- Respeto a los derechos de las partes, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la protección de datos personales de las personas afectadas.
De este modo, L35 ARQUITECTOS demuestra su voluntad de disponer de un sistema no solo legalmente válido, sino realmente útil, garantista y comprometido con los valores éticos que deben guiar la actuación de toda organización profesional.
Nuestro Canal Ético: Procedimiento y Características
El Canal Ético de L35 ARQUITECTOS es accesible de manera permanente a través de la página web corporativa y su uso es sencillo y seguro. El enlace de acceso es el siguiente:
Ir al Canal Ético de L35
Nuestro Canal Ético se ha diseñado para garantizar una comunicación clara y eficiente, manteniendo en todo momento las garantías de confidencialidad, integridad y respeto a los derechos de todas las personas implicadas.
El uso del Canal Ético es intuitivo y está guiado paso a paso, con instrucciones claramente visibles.
Para enviar una nueva comunicación, el informante deberá cumplimentar por escrito un formulario donde podrá describir los hechos, aportar documentación si lo desea, y seleccionar la forma en que desea comunicarse:
- De forma anónima, sin necesidad de facilitar datos personales.
- De forma confidencial, indicando su identidad, que será tratada con absoluta reserva.
Se recomienda describir los hechos con el mayor detalle posible, de forma concreta y objetiva, para facilitar su análisis y, en su caso, posterior investigación. A solicitud del informante, la comunicación también podrá realizarse mediante una reunión presencial con el Responsable del Sistema Interno de Información y/o sus asesores externos dentro del plazo máximo de 7 días desde la solicitud. La reunión se documentará mediante una grabación de la conversación en formato seguro, duradero y accesible. Con carácter previo, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
CONSULTA Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN
Al enviar una comunicación por escrito a través del formulario del Canal Ético, el sistema generará automáticamente un número de referencia único. Este número será facilitado al informante en el momento del envío y deberá conservarse a fin de poder:
- Acceder al Acuse de Recibo de la comunicación.
- Consultar en cualquier momento el estado de la comunicación y saber si se encuentra en tramitación o finalizada.
- Y acceder, una vez finalizado el procedimiento, a la resolución final o informe de archivo, cuando esta se haya subido a la plataforma.
No obstante, al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un correo electrónico a efectos de recibir las notificaciones, señalando expresamente su deseo de ser notificado a través del mismo.
¿CÓMO PROCEDEMOS TRAS LA RECEPCIÓN DE UNA COMUNICACIÓN?
- ACUSE DE RECIBO
En el plazo máximo de siete días naturales, se acusará recibo de la comunicación al informante a través de la plataforma o del correo electrónico expresamente facilitado a tal efecto, salvo que pueda comprometerse la confidencialidad de la comunicación.
- ANÁLISIS PREVIO Y ADMISIÓN
El Responsable del Sistema Interno de Información analizará la comunicación para determinar si procede su tramitación o archivo, en función de su contenido y del cumplimiento de los requisitos legales. Solo se admitirán las comunicaciones que expongan hechos o conductas que se encuentren dentro del ámbito previsto en la Ley 2/2023 y en las políticas internas de L35 ARQUITECTOS. La comunicación será inadmitida y se procederá a su archivo en los siguientes casos:
1. Cuando los hechos relatados carezcan de verosimilitud.
2. Cuando los hechos comunicados no sean constitutivos de las infracciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 o no supongan incumplimiento alguno de la normativa interna de L35 ARQUITECTOS.
3. Cuando la comunicación carezca de todo fundamento. La inadmisión a trámite será puesta en conocimiento del informante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de emisión de acuse de recibo de la comunicación, mediante un informe fundamentado.
- INVESTIGACIÓN INTERNA Y EXPEDIENTE INFORMATIVO
Si se determina que los hechos comunicados pudieran ser constitutivos de alguna de las infracciones o incumplimientos determinados en el ámbito de aplicación del Canal Ético, según el art. 2 de la Ley 2/2023 o contrarios a la normativa de L35 ARQUITECTOS, el Responsable del Sistema Interno de Información comunicará al informante la admisión a
trámite de la comunicación y lo pondrá en conocimiento del Órgano de Cumplimiento. El Órgano de Cumplimiento informará al Administrador y se abrirá un expediente informativo en el que se llevará a cabo una investigación confidencial, imparcial y diligente, conforme a los principios del sistema y garantizando los derechos de todas las partes. En esta fase:
1. El Órgano de Cumplimiento podrá recabar colaboración de otras áreas de la empresa o recurrir a terceros independientes, si lo considera necesario.
2. Se practicarán todas las pruebas que se consideren útiles y pertinentes para esclarecer los hechos.
3. Se dará audiencia a los posibles responsables, implicados y a las personas con conocimiento de los hechos, cuya declaración se considere útil y necesaria.
La fase de investigación tendrá una duración máxima inicial de un mes, prorrogable por causa justificada. En todo caso, el procedimiento deberá estar resuelto en el plazo total máximo de tres meses desde la recepción de la comunicación, conforme al art. 9 de la Ley 2/2023.
El Responsable del Sistema Interno e Información velará por el cumplimiento de los plazos previstos, garantizará la confidencialidad de los informantes y resto de
implicados y la protección de sus datos y responderá de la tramitación diligente del procedimiento, mediante controles de acceso, trazabilidad de actuaciones, custodia segura de la documentación y aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas.
- INFORME DE CONCLUSIONES
Finalizada la investigación, el Órgano de Cumplimiento procederá a la elaboración de un informe de conclusiones que, al menos, contendrá:
1. Una valoración de los hechos, concretando si los mismos son o no constitutivos de infracción o incumplimiento, mediante un análisis del resultado de las diligencias probatorias practicadas.
2. Las medidas propuestas a adoptar, que pueden ser correctoras,
disciplinarias o, si por el contrario, procede acordar el archivo.
3. Recomendaciones para su resolución.
4. En caso de que proceda la adopción de medidas internas, se permitirá el acceso a la información recopilada al personal responsable del Departamento de Recursos Humanos y/o Departamentos que pudieran ser competentes.
- RESOLUCION
El informe de conclusiones será trasladado al Administrador quien, tras valorar el resultado de la investigación, procederá de una de las siguientes formas:
1. Acordar el archivo del expediente, en caso de que se haya considerado que los hechos comunicados no revisten carácter penal, no vulneran la normativa interna, ni la normativa de aplicación según lo previsto en el art. 2 de la Ley 2/2023.
2. Adoptar las medidas correctoras o sancionadoras que se consideren oportunas, teniendo en cuenta las recomendaciones reflejadas en el informe de conclusiones del Órgano de Cumplimiento, incoando, en su caso, el Expediente Sancionador oportuno frente al presunto infractor, de acuerdo a lo previsto en el Sistema Disciplinario de L35 ARQUITECTOS.
- COMUNICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AL INFORMANTE
El informe de conclusiones será puesto en conocimiento del informante, que podrá acceder al mismo a través del Canal Ético mediante el número de referencia único asignado a la comunicación, en caso de que no hubiera requerido expresamente su deseo de ser notificado mediante correo electrónico.
CANAL EXTERNO DE INFORMACIÓN
Asimismo, el informante dispone de la posibilidad de comunicar la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, ya sea directamente a dicha Autoridad Independiente a través de su canal externo establecido o previa comunicación a través del canal interno previsto en L35 ARQUITECTOS.
ASÍ ES NUESTRO CANAL ÉTICO: SEGURO Y GARANTISTA
El Canal Ético de L35 ARQUITECTOS funciona de acuerdo a los principios clave establecidos en la legislación, que rigen todo el sistema, garantizan su legitimidad y eficacia, y responde a las mejores prácticas en materia de cumplimiento normativo y gobernanza ética, garantizando:
CONFIDENCIALIDAD
L35 ARQUITECTOS garantiza, en todo momento, la confidencialidad de la identidad de la persona que comunica, así como de los terceros mencionados en la comunicación y cualquier otro implicado. Solo tendrán acceso a esta información las personas estrictamente autorizadas para gestionar el sistema, y siempre conforme a lo previsto en la normativa de protección de datos.
Incluso en los casos en los que el informante se identifique, se preservará su identidad con el máximo nivel de reserva. Asimismo, se permite realizar comunicaciones de forma anónima, sin que ello afecte a su tramitación.
INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y OPERATIVA
El Canal funciona con independencia respecto de otros sistemas o áreas de L35 ARQUITECTOS. Su gestión se encuentra atribuida a un Responsable del Sistema con competencias específicas y autonomía funcional, encargado de garantizar que el procedimiento previsto se desarrolle de acuerdo a los principios de imparcialidad y objetividad.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A REPRESALIAS
L35 ARQUITECTOS ha adoptado un compromiso firme y expreso de tolerancia cero ante cualquier forma de represalia. Se garantiza la protección efectiva de quienes comuniquen de buena fe, ya sea de forma identificada o anónima, y se establecen mecanismos de prevención, detección y sanción ante cualquier actuación que suponga intimidación, discriminación o perjuicio como consecuencia del uso legítimo del Canal.
Esta garantía de protección se extiende también a quienes colaboren en una investigación interna o sean testigos de los hechos. La protección ofrecida por L35 ARQUITECTOS a tal respecto se aplica a todas las personas que comuniquen de buena fe hechos que razonablemente puedan constituir una infracción, aunque no dispongan de pruebas concluyentes. Para beneficiarse plenamente de las garantías previstas es necesario que la comunicación se refiera a materias incluidas en el ámbito del Canal, como infracciones legales, éticas o normativas. En ningún caso se exige certeza sobre los hechos, solo que exista una convicción razonable sobre su veracidad en el momento de comunicarlos.
DERECHOS DE LAS PARTES IMPLICADAS
Se garantizan en todo momento el respeto a los derechos de todas las partes implicadas, especialmente:
- El derecho a la información de las personas afectadas, que serán informadas, en el momento oportuno y sin comprometer la investigación, sobre la existencia de una comunicación que les mencione.
- El derecho de defensa, que incluye la posibilidad de aportar pruebas, formular alegaciones y recurrir las decisiones internas cuando así lo prevea la normativa aplicable.
- La presunción de inocencia, asegurando que ninguna persona sea considerada responsable mientras no se haya concluido la investigación y se haya emitido una resolución fundada.
Todas las actuaciones se desarrollarán con la debida proporcionalidad, sin juicios previos, y con pleno respeto a la dignidad, privacidad e integridad de las personas.
¡RECUERDA! LA COMUNICACIÓN DE UN RIESGO ES UN ACTO RESPONSABLE Y UN DEBER ÉTICO
¿CÓMO HACER UN BUEN USO DEL CANAL ÉTICO?
El Canal Ético debe utilizarse exclusivamente para comunicar hechos o situaciones que, de forma razonable, puedan constituir una infracción legal, ética o interna relacionada con L35 ARQUITECTOS. No debe emplearse para consultas generales, o quejas personales. Para ello, puede hacerse uso de los medios expresamente establecidos al efecto.
¿QUÉ SITUACIONES DEBEN SER COMUNICADAS A TRAVÉS DEL CANAL ÉTICO?
Las situaciones comunicadas deben estar directamente relacionadas con la actuación de trabajadores de L35 ARQUITECTOS, personas que actúen en su nombre o representación y/o terceros colaboradores en el ejercicio de sus funciones.Conforme a la Ley 2/2023 y a la normativa interna de L35 ARQUITECTOS, pueden comunicarse a través del Canal Ético hechos que puedan constituir:
- Conductas presuntamente delictivas, ya sea por acción u omisión.
- Infracciones administrativas graves o muy graves.
- Incumplimientos del Código Ético o de otras políticas de L35 ARQUITECTOS.
- Vulneraciones de normativa nacional o de la Unión Europea, en materias como contratación, protección de datos, salud pública, medioambiente, seguridad, integridad institucional, etc.
- Actuaciones irregulares, negligentes o abusivas, que pongan en riesgo el cumplimiento normativo o la reputación de L35 ARQUITECTOS.
- Situaciones de conflictos de interés.
Comunicación: Una Oportunidad de Mejora
Cada alerta recibida nos brinda la posibilidad de reforzar nuestros principios, prevenir situaciones irregulares y mejorar nuestro funcionamiento como empresa. La comunicación es una herramienta de protección mutua. Comunicar una posible irregularidad supone proteger a L35 ARQUITECTOS y a todos sus miembros. Gracias a las comunicaciones, es posible:
- Identificar y corregir fallos o debilidades.
- Prevenir riesgos que podrían causar daños económicos, reputacionales o legales.
- Proteger a quienes actúan con responsabilidad.
Nuestro objetivo no es perseguir, sino mejorar. Y mejorar solo es posible si contamos con la participación de quienes formamos parte L35 ARQUITECTOS.
La presente Política del Canal Ético será comunicada y puesta a disposición de todos los empleados y demás personas sujetas a su ámbito de aplicación a través de los medios habituales de difusión de L35 ARQUITECTOS.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el art. 25 de la Ley 2/2023, la presente Política será accesible a través de la página de inicio de la web de L35 ARQUITECTOS, en una sección separada y fácilmente accesible. La presente política entra en vigor en la fecha de su aprobación por el Órgano de Administración, y desde ese momento sustituye íntegramente a la versión anterior, emitida en febrero de 2024, que ha sido revisada y actualizada con el doble objetivo de
- Adaptarse a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Mantener el Plan de Prevención de Delitos de L35 ARQUITECTOS actualizado y alineado con los principios de mejora continua, responsabilidad institucional y cumplimiento normativo.